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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 93
USURA, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 93
Si el acusado hacía regularmente pequeños préstamos de dinero a los ofendidos, para serle devuelto con un interés que con mucho excedía del dos por ciento mensual, constituyendo esto un interés usurario, incurrió en el delito de usura previsto por el artículo 205 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 6126/56. J. Jesús Toledo Medina. 11 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.