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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 9
APREHENSION EN FLAGRANTE DELITO. DELITOS PERMANENTES (POSESION DE DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 9
Aun en el supuesto de que los denunciantes hayan obrado fuera de sus atribuciones específicas, bastaría la autorización del artículo 16 constitucional para entenderse que la aprehensión que realizaron y que fue debida a la posesión de drogas enervantes por el reo, modalidad que implica permanencia (delito permanente), fue en flagrante delito (artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal).
Precedentes
Amparo directo 6920/56. Raymundo González Sierra. 10 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Augusto Mercado Alarcón.