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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 15
AUXILIARES DE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 15
No es exacto que el jefe de población y celadores aduanales hayan realizado la investigación fuera de la ley, toda vez que si cualquier persona está autorizada a detener a los delincuentes en flagrante delito, con mayor razón lo está el empleado o funcionario público considerado por la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal como auxiliar de la policía federal, cual es el caso (artículos 31 y 33, fracciones V, VII y VIII), y mas si a ello se aúna que en general recibieron órdenes de colaborar para combatir el tráfico de las drogas enervantes, en posesión de una cantidad de las cuales, fue aprehendido el reo. En estas condiciones, no solamente fue adecuada la labor realizada por dichos auxiliares, sino incluso hubieran incurrido en infracción punible, como encubridores, si la hubieran omitido (artículo 400, fracción I, del Código Penal Federal, en relación con los artículos 116 y 117 del procesal).
Precedentes
Amparo directo 6920/56. Raymundo González Sierra. 10 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.