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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 15
ASALTO Y RAPTO, DELITOS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 15
Si además del asalto se hubieran configurado los delitos de lesiones, homicidio, robo, etcétera, sería aplicable también la sanción señalada para estos ilícitos; pero si el asalto tuvo como finalidad única realizar el rapto, sólo hubo un rapto con violencia, que de no haber contraído matrimonio el raptor con la ofendida, hubiera merecido una penalidad enérgica, en atención a la forma de realización; pero de ninguna manera puede constituir al mismo tiempo el asalto, por tratarse de la misma entidad jurídicamente tutelada. Por tanto, si en el caso cesó toda acción persecutoria con el acto matrimonial, no puede, decirse que subsista la figura del asalto, porque quedó subsumida en la otra.
Precedentes
Amparo directo 4051/56. Virgilio Gabriel Hernández y coagraviados. 3 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.