Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264438
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 17
CLASIFICACION DEL DELITO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 17
La garantía de exacta aplicación de la ley penal o de tipicidad, está consagrada en el artículo 14 constitucional, y no cabe duda alguna de que el concepto de "ley exactamente aplicable" a que se refiere el precepto constitucional citado, no es otra cosa que el tipo, pero entendido no como algo puramente objetivo, sino como el conjunto de la descripción legal de la conducta; de tal manera que si se pronunció una sentencia condenatoria por un delito por el que ciertamente la institución del Ministerio Público no ejercitó la acción penal correspondiente, se infringió en perjuicio del quejoso el precitado artículo 14 constitucional, a virtud de que el comportamiento desplegado por el agente no es constitutivo del delito por el que fue condenado a pena privativa de libertad.
Precedentes
Amparo directo 2701/57. Manuel Carreón Simental. 9 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2699/57. Laurencio Ruiz López. 9 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.