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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 24
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 24
Si además del informe carcelario en el cual se asientan diez ingresos, existe la confesión del propio acusado contenida en su preparatoria y en la que habla de que estuvo procesado anteriormente por un delito contra la salud, y existe por otra parte, oficio de prevención social en el que se transcriben los resolutivos de la sentencia condenatoria por dicho delito, estos elementos sirven, si no para tenerlo como delincuente no primario, sí por lo menos como sujeto de mala conducta, lo cual excluye la procedencia del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 3063/57. Miguel Heredia Zamora. 4 de diciembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen III, página 54, de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Volumen II, página 20, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).".
Volumen II, página 17, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".