Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264440
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264440
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 24

CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 3063/57. Miguel Heredia Zamora. 4 de diciembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen III, página 54, de rubro "CONDENA CONDICIONAL.". Volumen II, página 20, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).". Volumen II, página 17, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Registro digital (IUS): 264440