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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 31
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 31
El amparo debe sobreseerse sí el acusado y quejoso se limita a impugnar el fallo dictado en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, aduciendo que se le impuso una pena excesiva porque no se tomaron en cuenta su buena conducta ni sus circunstancias personales, y el amparo que obtuvo anteriormente le fue concedido precisamente para los efectos de que se individualizara correctamente la sanción tomándose en cuenta sus circunstancias personales, a saber, su buena conducta y su primaria delincuencia, pues en caso de que hubiera algún exceso en el cumplimiento de la anterior ejecutoria, ello surtiría materia para el recurso de queja, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 95, fracción X, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3727/57. Francisco Luna Hernández. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.