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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 32
EVASION DE PRESOS, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 32
Si bien el precepto 150 del Código Penal Federal alude a sanciones privativas de libertad y destitutoria de empleo, ello es posible si el ilícito se consuma por actitudes positivas o negativas intencionales, pero no si fueron abstenciones negligentes, irreflexivas, o por falta de cuidado del infractor, o sea, de especie de culpabilidad imprudencial; de ahí que, relacionándose el precepto 150 con el diverso 153 que omite la segunda clase de penalidad (destitución de empleo) y principalmente con las normas 60 y 61 del propio cuerpo de leyes, sólo es dable aplicar al agente la sanción privativa de libertad hasta las tres cuartas partes de la correspondiente si hubiera realizado el daño lesivo dolosamente, toda vez que la sanción suspensiva o privativa de derechos a que se refiere el numeral 60 invocado, no es de estricta adaptación al caso, por no ser el empleo que desempeñaba el ahora quejoso, como celador del reclusorio, un oficio o profesión personal o privativo, sino que corresponde a un servicio de interés público.
Precedentes
Amparo directo 3322/57. Francisco Durán Villalobos. 10 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.