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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 35
FIANZA PARA LA CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 35
La fianza de veinte mil pesos que fue fijada al acusado para poder gozar del beneficio de la condena condicional, es exagerada, si se relaciona con la de tres mil pesos fijada como garantía para disfrutar de la libertad provisional, y no se hizo condena al pago de la reparación del daño ni existen datos que permitan llegar a la conclusión de que se trata de una persona sumamente acomodada.
Precedentes
Amparo directo 4899/56. Pedro Perdomo Ocaño. 3 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.