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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 36
FRAUDE. FALTA DE PRECISION DE SU MONTO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 36
Aunque no se haya precisado la cantidad exacta defraudada, por sentencia de pruebas al respecto, ello no causó agravio al acusado, porque dado el sistema de la legislación chihuahuense, procede la aplicación de la pena con independencia del monto de lo defraudado, el cual, sin duda, deberá tomarse en cuenta para la regulación del arbitrio judicial, pero no para el señalamiento de penas progresivas en función de la cuantía, aunque es indudable que no puede condenarse a la reparación del daño si no se ha precisado su monto.
Precedentes
Amparo directo 3371/56. Gilberto Hernández Adame. 3 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.