Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264449
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 39
FRAUDE POR APROVECHAMIENTO DE ERROR (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 39
Son elementos constitutivos del fraude a que se contrae la fracción I del artículo 348 del Código Penal del Estado de Jalisco: a) que se engañe a uno o haya aprovechamiento del error en que éste se halle, y b) que por este medio el agente se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido. Y tales elementos se acreditaron, si el error aprovechado, aunque no fue advertido por el acusado previamente al recibo de la bolsa que contenía los billetes reclamados, tuvo conocimiento de él momentos después y, a pesar de tal circunstancia, no hizo devolución de los mismos a su dueño, alcanzando con tal omisión un lucro indebido, que lo hizo incurrir en el delito de fraude previsto y sancionado por la disposición legal invocada.
Precedentes
Amparo directo 5725/56. Fidel Ortiz Toledano. 6 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.