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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 41
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 41
El que el tripulante del vehículo que chocó con el del acusado, haya sido también imprudente, no exonera de responsabilidad al acusado.
Precedentes
Amparo directo 215/57. Antonio Montaño Reyes. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen III, página 96. Amparo directo 2754/57. Marco Antonio Arteaga Covian. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen III, página 96. Amparo directo 2606/57. Vicente Cuevas Hernández. 21 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen III, página 96. Amparo directo 3189/56. Manuel Navarro García. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.