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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 41
IMPRUDENCIA, CALIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 41
La Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse al tribunal responsable en la apreciación de las pruebas para la calificación de la imprudencia, sino cuando el sentenciador viole las reglas fundamentales de la lógica.
Precedentes
Amparo directo 4511/57. Francisco Ramírez Palomino. 3 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.