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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 42
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 42
Si el quejoso logró conjurar el peligro de desarmar a su agresor, falta este presupuesto esencial de la excluyente de legítima defensa, para que quede comprendida en ella su actuación posterior.
Precedentes
Amparo directo 2037/56. Agustín González Torres. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen III, página 116. Amparo directo 1126/56. Agustín Hernández López. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Volumen I, página 76. Amparo directo 3511/55. Modesto de Jesús Serrano. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.