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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 45
OFENDIDO. QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 45
A pesar de no ser el ofendido parte en el juicio de amparo en el que se dictó una ejecutoria de amparo, el artículo 96 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en forma clara y precisa lo faculta para interponer el recurso de queja cuando se trate de exceso o defecto en la ejecución del auto de suspensión o de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, si el promovente de esta queja sufre agravio en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Queja 168/57. Banco Nacional de México, S. A. 9 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.