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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 60
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 60
Si bien es cierto que, por la exégesis teleológica que se ha dado al artículo 31 del Código Penal del Distrito (idéntico al 29 del código del Estado de Nuevo León), se estima que este precepto permite al juzgador servirse de las normas civiles y laborales en la tarea de precisar la cuantía del daño causado, con la mira de que los delincuentes respondan pecuniariamente de su conducta antisocial, también es cierto que el aplicador del derecho está constreñido a atender a "la capacidad económica del obligado a pagarla". Y si es evidente que la condena resulta desmesurada, procede conceder al reo la protección federal para el sólo efecto de que la autoridad ad quem dicte nueva sentencia en la que reduzca a legales proporciones la sanción pecuniaria que le impuso, como reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 6184/56. José García Vallejo. 10 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.