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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 64
VIOLACION Y ESTUPRO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 64
El elemento diferencial del delito de violación respecto del estupro, está constituido por la ausencia del consentimiento de la víctima para realizar la cópula, ya que lo relevante para el derecho penal lo es el hecho de que el agente activo del delito atente contra la libertad sexual de la mujer ofendida al imponerle el coito con ausencia de la voluntad de ésta. Es cierto que el delito de violación tiene en común con el de estupro, el elemento de la cópula, y que en uno y otro, el pasivo de la infracción pudiera consentir en la realización del acto sexual; pero también lo es que existen diferencias específicas entre uno y otro de los tipos delictivos, toda vez que, respecto del estupro, el consentimiento se obtiene mediante la seducción o engaño, y en la violación puede haber consentimiento de la víctima si en su edad es menor de catorce años.
Precedentes
Amparo directo 6105/57. Marcelino Arciniega Pérez y coagraviado. 10 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.