Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264460
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 67
ABIGEATO, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 67
Al individualizarse la sanción por el delito de abigeato, se deben tener los seis años de prisión que fija la fracción III del artículo 288 del Código Penal, anterior a la reforma, como máximo de la pena, y los tres días como mínimo, y debe cuantificarse la pena conforme al prudente arbitrio del Juez, sobre la base de apreciar las condiciones personales de los recurrentes, su mayor o menor peligrosidad, los móviles del delito y todas las circunstancias que concurrieron en el hecho, como lo ordena el artículo 50 del Código Penal, que establece el arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo directo 7148/56. Mardonio Hernández Salazar y coagraviado. 25 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.