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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 77
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 77
Cuando los cheques fueron recibidos por el acusado, como agente de ventas de la sociedad ofendida, representaban dinero salido del patrimonio del deudor y que ya pertenecía desde ese mismo instante a la sociedad vendedora, siendo innecesario que fuera precisamente ésta quien le hiciera la entrega de los cheques al reo, por lo que la disposición personal que éste hizo del numerario amparado por esos documentos, evidentemente recae sobre bienes respecto de los cuales, además de pertenecer ya a la negociación a quien servía, se le había conferido la tenencia, pero no el dominio.
Precedentes
Amparo directo 3479/57. Manuel Mazón López. 6 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.