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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 80
ACCION PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 80
Si la clasificación del evento que hiciera el Ministerio Público, la hizo subsumiendo la conducta del acusado como constitutiva de homicidio simple intencional, los jueces naturales de primero y segundo grados no pueden agravar su situación jurídica, ya que ello implicaría la violación del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 2224/57. Leovingildo Hernández Montelongo. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.