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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 81
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 81
La circunstancia de que el acta de Policía Judicial levantada por un delegado municipal haya sido turnada a un Juez de Paz, quien se limitó, al tener conocimiento de los hechos, a dar fe del cadáver del ofendido, de las lesiones que presentaba, designando peritos que dictaminaron acerca de las heridas y causas de la muerte e identificándolo por medio de testigos y autorizando su inhumación, a lo cual recayó el acta de defunción respectiva, no significa que con ello suplantara en sus funciones al Ministerio Público, por no tener tales facultades, conforme al artículo 8o. de la ley orgánica relativa, y si de inmediato remitió la averiguación correspondiente a su superior jerárquico, que es un Juez de primera instancia, quien dando vista al Ministerio Público de su adscripción, determinó que este funcionario ejercitara la acción penal correspondiente, ello no significa que se hubiera hecho una convalidación de lo actuado por el delegado municipal, ya que de todas formas, el Ministerio Público ejercitó la acción penal que le corresponde de manera exclusiva, de acuerdo con el imperativo del artículo 21 constitucional, por lo que es de concluirse que el agravio relativo a que faltó dicho ejercicio, es infundado.
Precedentes
Amparo directo 5270/54. Roque Tadeo Castellanos. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.