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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 90
ACUMULACION MATERIAL (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 90
Si se trata de dos bienes jurídicos distintos, como son la vida de una persona y la integridad física de otra, el tribunal responsable obró correctamente al aplicar las reglas del concurso real o material de delitos, porque no está en el caso del concurso ideal o formal a que se refiere el artículo 74 del Código de Defensa Social del Estado, como sucede cuando con un solo hecho ejecutado en un solo acto o con una omisión, se violen varias disposiciones penales que señalen sanciones diversas.
Precedentes
Amparo directo 1743/56. Eusebio Delgadillo. 29 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.