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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 90
ACCION PENAL (FUERO MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 90
Si la pena de muerte impuesta como sanción al recurrente, lo fue por el delito de lesiones, además del de abuso de autoridad, es inconcuso que con ello la sentencia se aparta de los presupuestos lógicos que rigen una sentencia, si el Ministerio Público ejercitó acción penal sólo por lo que ve al segundo de esos delitos.
Precedentes
Amparo directo 5921/55. Medardo Hernández Santos. 6 de noviembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Luis Chico Goerne.