Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264469
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 91
ALEVOSIA Y PREMEDITACION, CALIFICATIVAS DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 91
El artículo 257 del Código Penal sonorense, y su correlativo del Distrito Federal, describen diversas formas aleves autónomas entre sí. En la sorpresa intencional de improviso y en las acechanzas, indudablemente la idea del legislador está imbuida en la premeditación, pero los otros medios que no dan lugar a defenderse ni a evitar el mal que el agente se proponga, pueden existir sin aquella elaboración mental previa.
Precedentes
Amparo directo 4495/55. Angel Piñuelas Vega. 15 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.