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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 96
AMENAZAS, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 96
Los elementos constitutivos del delito de amenazas previsto y penado por el artículo 304, fracción I, del Código Penal del Estado, son: la amenaza material, ya sea en palabras o en actos; que esa amenaza tenga como fin causar algún daño y que ese daño recaiga en alguna persona, en su honor, en sus bienes o en los de algún familiar.
Precedentes
Amparo directo 286/57. J. Dolores Reyna. 3 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Rodolfo Chávez S. Ponente: Carlos Franco Sodi.