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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 109
CALUMNIA, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 109
El artículo 313, fracción II, del Código Penal tiene como presupuestos los siguientes: a) la imputación a otro de un hecho determinado y calificado como delito por la ley, esto es, atribuir a una persona cualquier forma de participación o responsabilidad penal, señalándola como copartícipe en la comisión de hechos concretos; b) la falsedad de la imputación, que se hace consistir en que el hecho incriminado sea falso, es decir, inexistente en sí mismo, porque nadie lo haya ejecutado o bien, que la persona imputada sea inocente, esto es, que aun siendo ciertos los hechos y teniendo estos tipicidad legal, no hubiera tenido participación alguna el calumniado y c) el elemento moral, esto es, el dolo específico con que actúa el calumniador que se traduce en que éste hace la imputación al calumniado, no obstante que conoce la falsedad de su versión.
Precedentes
Amparo directo 283/57. J. Leónides Rivera y coagraviada. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.