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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 110
CICATRICES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 110
El hecho de que en el momento en el que el juzgado instructor dio fe de la cicatriz que a la ofendida quedó en una oreja, ésta haya estado cubierta por el pelo, no revela la no notabilidad, sino que tal vez por ser una cicatriz notable, la paciente procuraba disimularla con un peinado especial, pues la apreciación del juzgador al dar fe, radica en una circunstancia transitoria y no permanente, ya que por la adopción de distintos peinados o de las modas relativas al corte de pelo, puede desaparecer dicha circunstancia.
Precedentes
Amparo directo 4200/56. Josefina Velázquez Espinosa. 11 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Luis Chico Goerne.