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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 115
CLASIFICACION DEL DELITO (ESTUPRO Y VIOLACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 115
Una fue la acción ejercitada por el Ministerio Público en contra del quejoso y otra aquella por la que fue condenado en segunda instancia, si el delito por el que se ejercitó la acción penal, lo fue el de violación, en tanto que aquel por el cual fue declarado penalmente responsable, en el fallo de segundo grado, fue el de estupro, lo cual constituye una reclasificación del tipo delictivo por parte de este último tribunal, sin que mediara el ejercicio de la acción penal correspondiente por dicho ilícito.
Precedentes
Amparo directo 4599/56. José Rodríguez y coagraviado. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.