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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 118
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 118
El dicho de los coacusados, si no rehuyen su propia responsabilidad, hace prueba plena.
Precedentes
Amparo directo 665/57. Manuel Escamilla Moreno. 1o. de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen V, página 30, tesis de rubro "COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.".
Volumen III, página 47, tesis de rubro "COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.".
Volumen I, página 16, tesis de rubro "COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.".