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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 120
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 120
El Juez del conocimiento, al no conceder al reo el beneficio de la condena condicional, procedió con arreglo a derecho, si éste no aportó ninguna prueba al sumario para acreditar la buena conducta desplegada con anterioridad a la fecha en que fue sometido al proceso por el delito de lesiones; pues tratándose de hechos positivos, no basta la simple circunstancia de que el agente no tenga antecedentes penales, sino que le corresponde la carga de la prueba relativa a abonar su conducta anterior.
Precedentes
Amparo directo 1127/57. Lorenzo Hernández Hernández. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.