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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 121
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LENOCINIO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 121
Es indudable que tratándose de un delito de la naturaleza del de lenocinio, al no conceder la autoridad responsable al quejoso el beneficio de la condena condicional dentro de las facultades prudentemente potestativas que la ley le concede, no violó con ello el precepto que regula dicho instituto, pues cuando el agente se dedica a realizar una actividad ilícita, como la valorada por el juzgador, ello implica que no tenía un modo honesto de vivir.
Precedentes
Amparo directo 5723/56. Pascual Castillo Salas. 19 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.