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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 124
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 124
La condena condicional no es un derecho adquirido por el reo, por el solo hecho de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 92 del Código Penal para el Estado de Jalisco, puesto que dicho precepto textualmente dice que "Puede suspenderse", esto es, lo deja a juicio del juzgador, y si éste estimó que con el hecho de haberse dictado una sentencia en contra de aquél por el mismo delito por el que fue procesado, aun cuando no hubiese causado ejecutoria, no era acreedor a ese beneficio, su sentencia no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 4748/54. Francisco Calderón Yáñez. 23 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.