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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 124
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 124
El Juez natural, dentro de las facultades prudentemente potestativas que le concede el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado, puede conceder al acusado el beneficio de la condena condicional, cuando se surtan los requisitos que establece dicho precepto o, en su defecto, hacer la denegatoria de la suspensión condicional de la pena, cuando no se satisfagan las exigencias que crea el precepto que regula dicho instituto.
Precedentes
Amparo directo 3131/56. María Elena Flores. 4 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Luis Chico Goerne.