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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 126
CONDENA CONDICIONAL. REPARACION DEL DAÑO (APELACION INTERPUESTA POR EL OFENDIDO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 126
El tribunal de alzada, en acatamiento de lo dispuesto por los artículos 90 del Código Penal y 80 y 443 del procesal penal, pudo, luego de declarar fundado el agravio hecho valer por el ofendido, quien, en razón de ser coadyuvante del Ministerio Público tenía la capacidad procesal de parte para interponer el medio impugnatorio, señalar la garantía adecuada para el disfrute de la condena condicional del quejoso, sino, fundamentalmente, para garantizar la reparación del daño proveniente del delito.
Precedentes
Amparo directo 158/57. José Condena Celaya. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.