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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 129
CONDENA CONDICIONAL. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 129
El disfrute de la suspensión condicional de la pena está sujeto al requisito de que se garantice, no sólo la libertad condicionada del acusado, sino, además el que dará satisfacción a la reparación del daño; y si se señaló como monto de la reparación cierta cantidad, es incuestionable que dicha cantidad debe ser pagada por el reo, como autor del delito incriminado, y si a esto se agrega que el Juez del conocimiento establece que para el caso de que no pudiera hacer el pago de inmediato del monto de la reparación del daño, bastaría con otorgar fianza que garantice el pago del mismo, en un término dado, resulta que dicho punto resolutivo hasta constituye una concesión que, lejos de agravar, mejora la situación jurídica del quejoso, ya que le concede un término plausible para el cumplimiento del pago de la reparación del daño, que conforme a la legislación del Estado, tiene el carácter de pena pública.
Precedentes
Amparo directo 602/57. Guillermo Castañeda Hernández. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.