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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 130
CONDENA CONDICIONAL. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 130
Si bien el artículo 17 de la Constitución General dispone que nadie puede ser privado de la libertad por deudas de carácter puramente civil, no infringió ese precepto la autoridad responsable al señalar como requisito para que operara suspensión condicional de la condena, el de que el hoy quejoso garantice el pago de la reparación del daño que se le impuso, pues bajo el régimen del Código Penal vigente en el Estado, la reparación del daño constituye una pena.
Precedentes
Amparo directo 415/57. Fernando Vélez Mauricio. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.