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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 135
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 135
Si no hay prueba alguna de que el beneficio de los cheques tuviera conocimiento de que no había fondos suficientes en la cuenta bancaria del girador, ni tampoco de que dichos documentos hubieran sido dados en garantía, sobre esta base, no habiéndose desnaturalizado su perfecto y autónomo carácter de instrumento de pago por alguna de dichas circunstancias y habiendo sido presentados oportunamente para su cobro, es inconcuso que el librador se colocó en el plano delictivo previsto y sancionado por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 2166/56. Amado Zidam Cazini. 20 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.