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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 133
CUMPLIMIENTO DEL DEBER Y LEGITIMA DEFENSA (POLICIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 133
No se demuestra la existencia de las excluyentes de responsabilidad de legítima defensa de la persona y de cumplimiento de un deber, si el acusado no repelió ninguna agresión actual, inminente, violenta y sin derecho que significara un peligro para su vida, ni tampoco era su deber actuar como policía en la forma en que lo hizo, ni ejercer violencia sobre las personas.
Precedentes
Amparo directo 5554/56. Salvador Espino Mendoza. 17 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "CUMPLIMIENTO DEL DEBER Y LEGITIMA DEFENSA (POLICIAS).".