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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 133
CUERPO DEL DELITO. HOMICIDIO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 133
Si bien es cierto que el artículo 207 del Código de Procedimientos Penales del Estado dispone que la identificación de los cadáveres se haga por medio de testigos, dicho requisito no forma parte de las reglas que la ley señala para la comprobación del cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo directo 4048/55. Juan Segura Morales. 29 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.