Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264496
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 133
CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 133
El contrabando se probó al surtir sus efectos la presunción a que se refiere el artículo 244, fracción VI, del Código Fiscal, ya que dentro de la zona de vigilancia aduanal fueron capturadas las mercancías especificadas en la clasificación arancelaria, sin que el portador de ellas haya exhibido la documentación que amparase la legal importación al país de las mercaderías.
Precedentes
Amparo directo 538/55. Héctor Lozano Morales. 23 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.