Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264497
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 138
DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 138
El ejercicio de un derecho consignado por la ley, que prevé la fracción VI del artículo 15 del Código de Defensa Social aplicable, no llega hasta el extremo de permitir al propietario introducirse a una casa que se encuentra ocupada, porque equivaldría a reconocer en el propietario un ejercicio en el derecho de propiedad absoluto, como el que se consignaba en la vieja fórmula del derecho romano del "ius utendi, fruendi et abutendi".
Precedentes
Amparo directo 954/55. Juan Romero Garay y coagraviado. 17 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.