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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 139
DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 139
El delito de despojo se comete en los casos previstos por el artículo 256 del Código Penal del Estado de Chiapas, igual al 395 del código del Distrito Federal, aun cuando el infractor tenga derecho de propiedad o de posesión, si de propia autoridad priva a otro de la posesión de un inmueble, ya que admitir lo contrario sería infringir lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, que prohibe hacerse justicia por mano propia.
Precedentes
Amparo directo 409/57. José Molina Abadía. 8 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.