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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 141
ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 141
Si el Ministerio Público ejercitó la acción por los delitos destacados de posesión y tráfico del enervante, y por dichos ilícitos se decretó la formal prisión al quejoso, y tanto en la sentencia de primer grado, como en la de apelación, se estimó que la conducta desplegada por el quejoso es constitutiva de las figuras incriminadas, es inconcuso que el hecho de que hubiera realizado actos de tráfico, no destruye el delito contra la salud en la modalidad de posesión, ya que ello sólo repercute en la sentencia, para los efectos de la penalidad aplicable.
Precedentes
Amparo directo 4395/57. Joaquín Pat Cruz. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.