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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 148
FRAUDE Y PECULADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 148
El fraude presupone apropiación indebida de dinero por parte del agente, con disminución patrimonial del pasivo del delito, valiéndose del engaño o aprovechamiento del error del ofendido; en tanto que tratándose del delito de peculado, el sujeto recibe por razón de su cargo la suma de dinero, de tal manera que la función o empleo juegan el papel de punto determinante para la recepción de las cosas, y hay un pacto jurídicamente válido, en el que el futuro peculador y el Estado u organismo descentralizado, actúan de buena fe, sin mediar dolo de ninguna especie, aunque el sujeto activo pueda tener en mente, pero sin exteriorizarlo, el pensamiento criminoso de distraer posteriormente los objetos o valores que recibe, sin que medie ningún artificio, engaño o aprovechamiento de error, ya que tratándose de fraude el Estado, organismo descentralizado, etcétera, entregan la cosa o valores, sólo a virtud de un engaño o aprovechamiento de error, es decir, el pacto no es jurídicamente lícito, porque el sujeto activo ya hizo uso de maniobras artificiosas o del silencio criminal; y quien entrega las cosas, lo hace bajo la situación subjetiva de una apreciación equivocada de los hechos.
Precedentes
Amparo directo 4101/55. Alfonso Alvarez Pier. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.