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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 147
FRAUDE Y PECULADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 147
El delito de fraude se caracteriza por una actividad, del agente infractor, en la que valiéndose del engaño o el error en que incurre la parte ofendida, obtiene un lucro indebido con disminución patrimonial para ésta; en tanto que el delito de peculado, conforme al artículo 220 del Código Penal Federal, consiste en la actividad desplegada por el encargado de un servicio público, del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado, y que no tenga el carácter de funcionario, que para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado, o a un particular, o que por razón de su cargo los hubiese recibido en administración, en depósito o por otra causa.
Precedentes
Amparo directo 4101/55. Alfonso Alvarez Pier. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.