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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 147
FRAUDE EN CONTRA DEL BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL, S. A.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 147
Si el acusado, que prestaba sus servicios en el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A., recurriendo a la maniobra de alterar pagarés de avío, consignaba una cantidad en el original de dicho documento, mayor que aquella que aparecía en la copia del mismo, y que era entregada a las sociedades de crédito ejidal, aprovechando en tales circunstancias la diferencia resultante en dinero, entre las cantidades consignadas en ambos documentos, resulta inobjetable la tipificación del delito de fraude que define la fracción III del artículo 386 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 4101/55. Alfonso Alvarez Pier. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.