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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 154
IMPEDIMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 154
La fracción XVI del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dice que está impedido el Magistrado para conocer de los asuntos en que haya sido Juez o Magistrado en otra instancia, debe entenderse de una manera amplia, sin ceñirse en forma precisa al significado jurídico de la expresión "primera instancia", puesto que lo que esa prohibición persigue es impedir que un Juez o Magistrado que ha externado ya su opinión en un asunto penal sometido a su jurisdicción, sentencie dicho asunto.
Precedentes
Excusa 62/57. Luis Chávez Medina y coagraviados. 20 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.