Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264513
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 157
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 157
Por actiones liberae in causa han de entenderse aquellas acciones en las que el sujeto establece la causa decisiva en un momento en que es imputable, mientras que, en cambio, su conducta corporal sólo se desenvuelve en un tiempo en que su imputabilidad está ausente, pues en estos casos se utiliza a si mismo como instrumento, para la producción del resultado lesivo. Más ello no significa que la actio libera in causa, determine la no reprochabilidad de la conducta en grado de culpa, ya que precisamente esta clase de acciones son típicas tratándose de delitos imprudenciales.
Precedentes
Amparo directo 5312/57. José Rodríguez Ortega. 18 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo CXV, página 857. Amparo directo 4571/51. 5 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del promovente ni el del ponente.