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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 161
INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 161
La falta de conciencia debe ser transitoria y no permanente, que es supuesto legal diverso (demencia o locura); el sujeto queda incapacitado para decidir voluntariamente la acción criminosa, de suerte que debe considerarse ajena y no propia, señalándose como ejemplo clásico el actuar del individuo en el "aura epiléptica", pero no así a los resultados de obsesiones, impulsos y neurastenias en donde el paciente tiene conciencia de su conducta, aunque disminuida, y, por ende, imputable con merecimiento sancionador disminuido también.
Precedentes
Amparo directo 6968/55. Salvador Briseño Sánchez. 6 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.