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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 165
INVASION DE TIERRAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 165
Está comprobado el cuerpo del delito tipificado en la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, si los directores de una comunidad agraria indujeron primero y después toleraron, que ejidatarios de esa comunidad invadieran y se posesionaran de tierras amparadas con certificado de inafectabilidad, pertenecientes a un particular.
Precedentes
Amparo directo 1954/57. Juan Mares Rodríguez y coagraviado. 3 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.